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jueves, abril 18, 2024
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL OBRERO EN LA CONSTRUCCIÓN

 

 

 

 

 

Para que todo obrero en la construcción trabaje seguro, deberá cumplir y hacer cumplir sus derechos y obligaciones.

 

Las obras de construcción son lugares potencialmente peligrosos para los trabajadores. A diario son 6,5 millones las personas que trabajan en obras; según el Departamento de Trabajo de Estados Unidos, el sector constructor ocupa la tasa más alta de lesiones mortales.

 

Para que un obrero realice sus actividades de forma segura es necesario que conozca cuáles son sus obligaciones y derechos, pero que también las cumpla y haga cumplir. Para evitar una elevada tasa de lesiones se debe proporcionar a los trabajadores herramientas y equipos de protección necesarios para cada área de construcción en una obra. El residente de obra debe tener conocimientos de seguridad e higiene industrial para contrarestar accidentes en trabajo.

 

 

 

 

El Ministerio del Trabajo establece en el artículo 143 de la Ley de Seguridad Social que los trabajadores de la construcción permanentes, temporales ocasionales o a prueba, serán afiliados obligatoriamente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y estarán protegidos por el Seguro General Obligatorio.

 

 

 

 

OBLIGACIONES Y DERECHOS

 

La Ley de Seguridad Social en su capítulo II Art. 6 indica a los trabajadores las siguientes obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo:

1.a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos.

1.b) Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador.

1.c) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección individual y colectiva.

1.d) Operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos únicamente cuando hayan sido autorizados y capacitados.

 

 

Foto: Mexichem – Plastigama.

 

 

Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud de los trabajadores.

1.e)Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.

1.f)Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores.

1.g)Someterse a los exámenes médicos programados por el médico del centro de trabajo así como a los procesos de rehabilitación integral.

1.h)Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad competente.

 

 

Art. 7.- Todo trabajador tendrá acceso y se le garantizará el derecho a la atención de primeros auxilios en casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina.

 

Art. 8.- Todos los trabajadores tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen su salud, seguridad y bienestar.

 

Art. 9.- Los trabajadores serán informados sobre los riesgos laborales vinculados a las actividades que realizan en sus puestos de trabajo y la forma de prevenirlos.

 

Art. 10.- Los trabajadores o sus representantes podrán solicitar a la autoridad competente la realización de una inspección al centro de trabajo, cuando consideren que no existen condiciones adecuadas de seguridad y salud en el mismo. Éste derecho comprende el de estar presentes durante la realización de la respectiva diligencia y en caso de considerarlo conveniente, dejar constancia de sus observaciones en el acta de inspección.

 

Art. 11.- Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. En tal supuesto, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

 

Art. 12.- Los trabajadores podrán a cambiar de puesto de trabajo o de tarea por razones de salud, rehabilitación, reinserción y recapacitación, previo informe técnico que así lo recomiende.

 

Art. 13.- Los trabajadores tienen derecho a conocer los resultados de los exámenes médicos, de laboratorio o estudios especiales practicados con ocasión de la relación laboral. Asimismo, tienen derecho a la confidencialidad de dichos resultados.

 

 

 

 

PROHIBICIONES

 

El capítulo IV Art. 15 de la Ley de Seguridad Social detalla las prohibiciones que tienen los obreros de la construcción:

1.a)Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar.

1.b) Ingresar al trabajo en estado de embriaguez o habiendo ingerido cualquier tóxico.

1.c)Fumar o prender fuego en sitios señalados como peligrosos con riesgo de incendios, explosiones o daños en las instalaciones de las empresas.

1.d) Distraer la atención en sus labores, con juegos, riñas, discusiones, que puedan ocasionar accidentes.

1.e)Alterar, cambiar, reparar o accionar máquinas, instalaciones, sistemas eléctricos, etc., sin conocimientos técnicos o sin previa autorización superior.

1.f)Modificar o dejar inoperantes mecanismos de protección en maquinarias o instalaciones.

1.g)Inobservar las medidas de prevención de riesgos, publicadas a través de señalización especializada.

 

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